En el día de la fecha fue interpuesto el presente recurso ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado. Queremos destacar que la presente actitud responde a nuestro mas profundo convencimiento democrático y republicano, siendo intransigentes en el respeto por las normas, priorizando en todos nuestra actitudes lo jurídico por sobre lo político, empezando a demostrar estas conductas dentro de nuestra propia casa que no es otra que el Partido Colorado.
Infelizmente no hubo el cuorum necesario para que se desarrollara la reunión del Comité Ejecutivo Nacional, quedando desde ya nuestra agrupación a la espera de una pronta respuesta a nuestro planteo.
Recurso de Revocación
y apelación subsidiaria
Montevideo, 10 de noviembre 2014.
Srs/as Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
Del Partido Colorado
Presente
Sheila Duarte C.C. AAA 14095 y Gabriel Carbone C.C. BGB
6375 en representación de la “Agrupación Montevideo
Entre Todos” del Partido
Colorado se presentan ante ustedes y dicen:
Vienen en tiempo y forma a recurrir la
resolución del 3 de
noviembre del 2014 del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Colorado por los siguientes motivos y razones de hecho y
de derecho que a continuación exponen:
1.
Con fecha 27 de octubre del 2014 el Comité Ejecutivo Nacional decide invitar a la formula Lacalle-Larrañaga a concurrir a una reunión en Casa del
Partido Colorado el día 3 de noviembre
del mismo año.-
2.
Entre esa fecha y la de la reunión, se sucedieron una serie de declaraciones de quienes son miembros y
representan al Partido de diverso tenor.-
3.
Llegado el día de la reunión y durante la presencia de los invitados y sus asesores en un tiempo increíblemente breve, el Comité Ejecutivo
Nacional sacó una resolución, por
unanimidad.-
4.
Dicha resolución posee tres
puntos:
a)
El primero recomienda votar la fórmula Lacalle-Larrañaga.
b)
El segundo habla sobre la libertad de los ciudadanos,
etc.
c)
El tercero dice que se acordaron con la fórmula presidencial del Partido Nacional una serie de puntos programáticos:
I) Mejora de la educación.
II) Mejora
de la seguridad.
III) Mejora
de los sistemas y administración de salud.
IV) Aumento
de la franja del IRPF.
V)
Transparencia en la gestión.
VI)
Una cláusula democrática.
5.
Este tipo de acuerdos políticos electorales y programáticos son de
resorte exclusivo de la Convención Nacional del
Partido Colorado.-
6.
La Agrupación Departamental “Montevideo Entre Todos” ve con
preocupación la falta de
actitud republicana de algunos referentes partidarios, que violan el
ordenamiento jurídico interno. Un
hecho que, resuelto por una autoridad orgánica que no es la competente, no puede ser considerado más, que como un hecho nulo.-
7.
Por lo expuesto y en preocupación por el cumplimiento de las normas de
actuación internas, art.
14, 21 y concordantes de la Carta Orgánica vigente del
Partido Colorado, que otorgan las potestades asumidas por el Comité Ejecutivo Nacional a la Convención Nacional del
Partido Colorado, órgano soberano
del Partido; solicitan:
A)
Se tengan por presentados, constituido domicilio y
acreditada la representación invocada.
B)
Se revoquen los párrafos primero y tercero de dicha resolución.
C)
Se convoque a la Convención Nacional del Partido Colorado a fin de que resuelva sobre dichos temas.
D)
En caso de mantener la resolución recurrida o denegada automáticamente el
recurso, se franquee la apelación interpuesta y
se cite a dicho efecto a la Convención Nacional del
Partido Colorado, acorde a los arts. 145, 146
concordantes y reglamentarios de la Carta Orgánica del Partido Colorado de setiembre del 2007.-
E)
Ante el incumplimiento reiterado de lo ordenado por la
Carta Orgánica, la agrupación ha decidido continuar con todas las vías que la ley habilite.-
F)
Es de advertir, finalmente, que atento a que la elección será en menos de 30 días, se impone una resolución en un plazo
menor, que atienda convenientemente el reclamo presentado.-
Sírvase disponer de conformidad.-
Sheila
DUARTE Gabriel
Carbone
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